Debido a la reforma de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales las inmobiliarias identificar a los clientes habituales y a los ocasionales siempre que el pago supere los 8.000 euros en efectivo. Además tendrán que conservar los documentos, examinar las operaciones sospechosas y abstenerse en el caso de que se confirme, guardar la confidencialidad, mantener un control interno, facilitar un examen externo trienal y formar al personal.
Una nueva responsabilidad para los operadores del sector que en caso de no cumplir serán sancionados con una serie de multas que van de un mínimo de 6.001 euros y un máximo del 1% de los recursos de la entidad. En el caso de una infracción grave la multa será de entre 90.000 euros y el 5% de los recursos de la empresa.
De más está decir que en el caso de que la inmobiliaria tenga un indicio certero de que una inversión pueda ser ilegal, deberá comunicar su sospecha al servicio ejecutivo que lo remitirá a la Fiscalía Anticorrupción o Antidroga para que den orden a los Órganos Judiciales de comenzar un proceso penal.
Estas medidas buscan impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de origen delictivo mediante la coordinación con otros organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Comité de Supervisión Bancaria (Basilea) o el Fondo Monetario Internacional.